Archivo de categorías Noticias jurídicas

Aplazamientos y fraccionamiento sin necesidad de garantía

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (BOE de 20 de octubre), elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de 18.000 a 30.000 euros, a partir del 21 de octubre de 2015. Este cambio implica modificar la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en lo referente a la determinación de los plazos máximos de los aplazamientos o fraccionamientos de pagos exentos de garantía, el cual, se ha llevado a cabo a través de la Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, señalándose en los supuestos de solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada en atención a la cuantía de la deuda, los siguientes plazos de concesión:

• Deudas de importe igual o inferior a 1.000 €: 3 plazos mensuales.
• Deudas superiores a 1.000 € e iguales o inferiores a 5.000 €: 9 plazos mensuales.
• Deudas superiores a 5.000 € e iguales o inferiores a 10.000 €: 12 plazos mensuales.
• Deudas superiores a 10.000 € e iguales o inferiores a 20.000 €: 18 plazos mensuales.
• Deudas superiores a 20.000 € e iguales o inferiores a 30.000 €: 24 plazos mensuales

La estimación objetiva y el régimen simplicado para 2016

Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como es conocido, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo modificaciones para el año 2016 en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó también para el año 2016 el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial -excluidas las relativas a elementos del inmovilizado- también el límite cuantitativo. No obstante, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha introducido un régimen transitorio (para los años 2016 y 2017), elevando determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

En consecuencia, en relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

• Se incorporan las modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014 y por la Ley 48/2015, resultando de aplicación para el año 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 31 y en la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF.
• Se excluye, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF, a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva (ver cuadro de las actividades excluidas para el ejercicio 2016).
• Para el resto de actividades se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación.
• Conserva la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2016, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
• Reduce, como en años anteriores, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
• Mantiene para 2016 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2015.
• Se ajustan las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 122 y en la disposición transitoria decimotercera de la LIVA.
• Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2016 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2016 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2016.

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2015. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2016) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Por último, señalar que, para el ejercicio 2015, se contiene en la disposición adicional quinta de la Orden que estamos reseñando, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas de patata y bobino de leche, estableciendo para las mencionadas actividades los índices de rendimiento neto de 0,26 y 0,20, respectivamente, en lugar de los establecidos en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre.

Ley 31/2015 de modificación de la normativa de autoempleo y fomento empleo autónomo

Ley 31/2015 de modificación de la normativa de autoempleo y fomento empleo autónomo

El B.O.E. de 10 de septiembre de 2015 publica la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Las principales novedades son,

Los TRADE o Autónomos Económicamente Dependientes

Podrán emplear a trabajadores para cubrir las reducciones de jornada para de conciliar su vida familiar y el trabajo en las siguientes situaciones:

1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
2. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

Sólo podrá contratar a un único trabajador por cuenta ajena, aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. En los últimos tres casos, por una jornada equivalente a la reducida, que no podrá superar el 75% de la jornada ordinaria y por una duración máxima de 12 meses. Finalizada la causa que dio origen a la contratación, o el plazo de 12 meses, no podrá efectuar una nueva contratación, que deberá ser por una nueva causa, hasta que transcurra un plazo de 12 meses.

La contratación del trabajador por cuenta ajena es compatible con la bonificación por conciliación del trabajador autonomo.

Extensión de la tarifa plana.

Se regulan las bonificaciones existentes para trabajadores que causen el alta inicial en el Régimen de Autónomos o no hayan estado de alta en los últimos 5 años, a una cuota única de 50 Euros, o el 80% si no se optó por la base mínima, durante los primeros 6 meses, del 50% de la cuota, durante los siguientes 6 meses y del 30 % durante los 6 meses siguientes (siempre de la base mímima de cotización), lo que supone un total de 18 meses.

Para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, en las mismas condiciones que los anteriores, se establece una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta completar un periodo de 30 meses.

Para los discapacitados y las víctimas de violencia de género y del terrorismo, la cuota de 50 Euros se mantendrá durante los primeros 12 meses y la reducción del 50%, terminado el primer año, se matendrá durante 48 meses más, en total 5 años desde la fecha de alta.

La novedad más importante es que dichas bonificaciones no se perderán, como con la Ley anterior, por la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

Estos incentivos son de aplicación a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que esten encuadrados en el RETA, pero no son de aplicación a socios de sociedades mercantiles (SL, SA).

Compatibilidad de la prestación por desempleo

Se permite compatibilizar la prestación por desempleo de nivel contributivo, con el trabajo como autónomo durante 270 días, o por el tiempo de prestación que reste, cualquiera que sea la edad de desempleado (antes sólo menores de 30 años).

Es requisito imprescindible que se solicite en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia.

No se podrá compatibilizar si el último empleo ha sido por cuenta propia, si se ha hecho uso de la compatibilidad o de pago único en los 24 meses anteriores, ni si se ha prestado servicios por cuenta ajena para la misma empresa o grupo de empresas con las que se suscribe el contrato profesional.

Se establece en 60 meses, con independencia de la edad (antes sólo menores de 30 años), el periodo de suspensión de la prestación por desempleo, si bien a partir de los primeros 24 meses el cese en la actividad deberá producirse por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos o fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio, separación matrimonial, cese involuntario del cargo de consejero o administrador de una sociedad o extinción de contrato de un autónomo dependiente.

Si tras el cese como autónomo se tuviera derecho a la prestación por cese de actividad, se podrá optar entre percibir ésta o reanudar la prestación por desempleo suspendida.

Capitalización de la prestación por desempleo

Se generaliza, con independencia de la edad (antes sólo menores de 30 años), la capitalización de hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago, capitalizar sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

También se amplía a los mayores de 30 años la posibilidad de capitalizar la prestación de desempleo para aportar al capital social de sociedades mercantiles ordinarias, de nueva constitución o que hayan sido creadas en los 12 meses anteriores a la aportación. Exigiéndose ejercer en ella una actividad que obligue al alta en el RETA y poseer su control efectivo.

No tendrá derecho quien el los 24 meses anteriores hubiera compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.

Si tras el cese involuntario del trabajador autonomo no se hubiera extinguido la prestación capitalizada y tuviera derecho a la prestación por cese de actividad, se deberá optar por una de ellas, produciéndose la extinción de la prestación por la que no se optó.

Se regula de forma específica la capitalización de la prestación por desempleo para la incorporación como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, y el pago único de la prestación por cese de actividad, en el caso de que se tengan pendientes de percibir 6 meses o más, de una forma similiar.

Recordamos que desde 2013 están totalmente exentas en el IRPF las cantidades percibidas en concepto de capitalización por desempleo, exigiendo la normativa fiscal, el mantenimiento de la actividad durante 5 años.

Familiares colaboradores

En el caso de familiares colaboradores del autónomo, se beneficiarán desde el día del alta y durante los primeros 18 meses, de una bonificación del 50% de la cuota a pagar y como novedad en esta Ley, del 25%, durante los 6 meses siguientes.

Esta bonificación será de aplicación la persona ligada al autónomo por una relación de afectividad similar a la conyugal, una vez que se regule por la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo.

En la normativa anterior se exigía que el alta en el RETA fuera inicial, ahora se exige no haber estado de alta en los últimos 5 años, pero no se podrá aplicar a familiares que anteriormente se hayan beneficiado de esta medida.

Incentivos a la economía social

Se establecen bonificaciones a la Seguridad Social para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en los siguientes supuestos:

– Cooperativas o sociedades laborales que incorporen a desempleados como socios trabajadorse o de trabajo: 1.650€/año el primer año y 800€/año los dos siguientes para los menores de 30, o 35 discapacitados, u 800€/año durante 3 años para mayores de 30 años, situación antes no contemplada.

– Empresas de inserción social: se regula una nueva bonificación en el caso de contratar por parte de empresas ordinarias a trabajadores que procedan de una empresa de inserción social en los últimos 12 meses, de 137.50€/mes por un periodo máximo de 12 meses.

Entrada en vigor.

La Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación, estos es, el 10 de octubre de 2015.

Las materias en esta Ley reguladas, en su mayoría, ya estaban vigentes, si bien para determinados colectivos o con limitaciones. A través de la presente norma se generalizan estas materias a todo el colectivo de trabajadores por cuenta propia.
Por otro lado se agrupan en una sola norma, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, las bonificaciones al autoempleo, que estaban dispersas en diferentes normas.

Nueva bajada de impuestos

REAL DECRETO LEY 9/2015 DE 10 DE JULIO: BAJADA DE IMPUESTOS

Las medidas de carácter tributario se encuentran recogidas en el Capítulo I del citado Real Decreto-ley, integrado por 4 artículos, dedicándose el primero de ellos a introducir diversas modificaciones en la Ley del IRPF, el segundo a introducir cambios en la Ley del IS y el tercero a hacerlo en el texto refundido de la Ley del IRNR , mientras que el artículo cuarto se refiere a limitar la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
A continuación reseñamos, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en el mismo

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Antes de pasar a comentar las novedades relativas a este impuesto, es importante recordar que las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 26/2014 se van a implementar en dos ejercicios, 2015/2016, por lo que las modificaciones introducidas por este Real Decreto Ley deben analizarse diferenciando aquellas que afectan exclusivamente a 2015 y aquellas que tanto al año 2015 como al año 2016 y a los años siguientes (en tanto no se vuelvan a modificar).

1. Modificaciones permanentes en el texto de la Ley:

• Se declaran exentas ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas (CC.AA y entidades locales) en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM).
• Se establece que no se integrarán en la base imponible del impuesto, las ayudas públicas para adaptación de antenas en edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital,.
• Se fija en un 15% el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
• Se fija, con carácter general, en un 15%, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, suprimiéndose el tipo de retención reducido que existía cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior era inferior a 15.000 € y representara más del 75 por 100 de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. Asimismo, se fija en un 7% el tipo el tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y el aplicable a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
• Se señala que la escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla será la misma que la aplicable a los residentes en el extranjero prevista en el artículo 65 de la LIRPF.
– también se modifican las retenciones del rendimiento del trabajo al modificarse las escalas de gravamen

Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de Julio: bajada de impuestos

Las medidas de carácter tributario se encuentran recogidas en el Capítulo I del citado Real Decreto-ley, integrado por 4 artículos, dedicándose el primero de ellos a introducir diversas modificaciones en la Ley del IRPF, el segundo a introducir cambios en la Ley del IS y el tercero a hacerlo en el texto refundido de la Ley del IRNR , mientras que el artículo cuarto se refiere a limitar la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
A continuación reseñamos, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en el mismo

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Antes de pasar a comentar las novedades relativas a este impuesto, es importante recordar que las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 26/2014 se van a implementar en dos ejercicios, 2015/2016, por lo que las modificaciones introducidas por este Real Decreto Ley deben analizarse diferenciando aquellas que afectan exclusivamente a 2015 y aquellas que tanto al año 2015 como al año 2016 y a los años siguientes (en tanto no se vuelvan a modificar).

1. Modificaciones permanentes en el texto de la Ley:
• Se declaran exentas ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas (CC.AA y entidades locales) en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM).

• Se establece que no se integrarán en la base imponible del impuesto, las ayudas públicas para adaptación de antenas en edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital,.
• Se fija en un 15% el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
• Se fija, con carácter general, en un 15%, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, suprimiéndose el tipo de retención reducido que existía cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior era inferior a 15.000 € y representara más del 75 por 100 de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. Asimismo, se fija en un 7% el tipo el tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y el aplicable a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
• Se señala que la escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla será la misma que la aplicable a los residentes en el extranjero prevista en el artículo 65 de la LIRPF.
– también se modifican las retenciones del rendimiento del trabajo al modificarse las escalas de gravamen